Los préstamos se liquidan a una tasa de interés compuesto del 1,5% mensual, y se comienzan a descontar al mes siguiente de su otorgamiento, en cuotas iguales y sucesivas.
Decreto 97, Aprueba Reglamento del Servicio de Bienestar Social de Gendarmería de Chile, en su Art. N° 13 “El Bienestar podrá otorgar préstamos a sus afiliados, cuando sus recursos lo permitan y de acuerdo a lo establecido en el Consejo de Administración”.
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